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El Gobierno limita la compra de dólares y obliga a exportadores a liquidar

Con un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció la restricción de la compra de dólares, estableció controles de capitales y límites a la venta de dólares para intentar contener la corrida cambiaria.

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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció este domingo la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.

Personas físicas podrán comprar hasta U$S10.000 por mes, sin límite de extracción ni turismo. Podrán transferir al exterior hasta 10.000 mensuales. Exportadores deberán liquidar divisas en cinco días hábiles. Empresas no podrán comprar dólares para atesorar.

El objetivo de la medida es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri y se implementaron a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) difundido hoy.

El Gobierno aclaró que «nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas», lo cual explica también que se haya decidido extender dos horas el horario de cierre bancario, hasta las 17:00. Explicó que las nuevas medidas buscan «proteger al ahorrista ante un escenario complicado y de alta volatilidad».

Sin embargo, las personas físicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. Se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes.

Las empresas e instituciones (personas jurídicas) no podrán comprar dólares para atesorar.

Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Esto es hasta el 31 de diciembre de este año. No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.

El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de los ahorristas particulares (personas humanas) y las personas jurídicas (empresas).

Según el texto, hasta el 31 de diciembre de este año, los ingresos por la exportación de bienes y servicios —lo que afecta a grandes exportadoras como las cerealeras— deberán liquidarse en el país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

Por otro lado, los tenedores de algunos títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Entre ellas aportes y contribuciones.

En el texto, además, se aclara que dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que busquen eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en la medida.

Fuente: ambito.com

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