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Fotomultas: ¿Tienen sólo un fin “recaudatorio” y son inconstitucionales?

Lo hizo un juez de Paraná, en el caso de un automovilista al que le habían labrado el acta en Misiones. Dice que sólo buscan un fin recaudatorio.

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Un juez de Entre Ríos sentó un precedente en relación a las fotomultas: las declaró inconstitucionales por perseguir sólo un fin “recaudatorio” que no ayuda a desalentar la infracción en el momento ni a identificar al conductor del vehículo, que puede diferir del dueño del automotor. El fallo llegó después de la denuncia de un turista entrerriano que fue multado por exceso de velocidad mientras conducía por una ruta nacional en Misiones.

El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso criticó a la Policía de esa provincia por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en su lugar aplicar un sistema automático «que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial».

Un juez de Entre Ríos sentó un precedente en relación a las fotomultas: las declaró inconstitucionales por perseguir sólo un fin “recaudatorio” que no ayuda a desalentar la infracción en el momento ni a identificar al conductor del vehículo, que puede diferir del dueño del automotor. El fallo llegó después de la denuncia de un turista entrerriano que fue multado por exceso de velocidad mientras conducía por una ruta nacional en Misiones.

El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso criticó a la Policía de esa provincia por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en su lugar aplicar un sistema automático «que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial».

«En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la licencia de conducir», advirtió Alonso en su fallo. Por lo que el conductor habría seguido manejando a alta velocidad. «¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?», preguntó el juez.

Al analizar el caso del turista y abogado Diego Beber Brunner, el juez federal de Entre Ríos consideró que «más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás” el objetivo de las fotomultas es “meramente recaudatorio o fiscalista”.

«Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal», comparó el juez.

El jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso «es una interpretación puntual y vidriosa».

La mirada de los expertos

Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” porque el sistema está mal aplicado. «Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Y ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional», afirmó.

Además, dijo que la sentencia “debería sentar un precedente importante” que se tome como jurisprudencia ante futuras demandas. Y detalla: «Está mal aplicada la comunicación del sistema de fotomultas a nivel país. Hay un abuso de muchas provincias que han montado un negocio de la ‘no comunicación’. Te hacen una fotomulta de dudosa calidad y procedencia, muchas veces con radares no homologados, no te comunican nada, el juez emite un fallo y luego te intiman por cifras escandalosas. Eso carece de todo valor, pero aprovechan el desconocimiento de la gente».

Finalmente, Pons agregó que “nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal”.

Por su parte, el experto en seguridad vial Pablo Martínez Carignano, sostuvo que “hoy día la velocidad es uno de los mayores riesgos viales” y que “muy pocas veces se notifica en el momento la infracción porque no se trabaja bien. Eso no quiere decir que se viole el derecho de defensa” del infractor. Y agregó que “los controles truchos no sirven. El control no debe ser para sorprender, sino para hacer cumplir una norma”.

Fuente:Pagina12/CLarin

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