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El gobierno creó un registro de usuarios de cannabis y fijó la cantidad de plantas permitidas para el autocultivo

Con publicación en el Boletín Oficial de la resolución 800/2021, el Gobierno Nacional creo el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) en donde los usuarios podrán accedan a plantas de cannabis y sus derivados

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Con publicacion en el Boletin Oficial de la resolución 800/2021, el Gobierno Naconal creo el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) en donde los usuarios podrán accedan a plantas de cannabis y sus derivados “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Esta decisión permite el autocultivo y la venta en farmacias de aceites con el objetivo de fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

Quienes quieran inscribirse en el registro deberán hacerlo a través de la web que el gobierno dispuso para ello: . Allí se indica que el registro es exclusivo “para pacientes que necesiten solicitar autorización al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos, personas o entidades que necesiten cultivar para un tercero y para profesionales de la salud que necesiten certificar a sus pacientes”.

Quienes accedan al autocultivo deberán contar con un certificado de autorización, que bastará “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

Cómo será el sistema
Desde el Miisterio de Salud se especificó que el sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La normativa establece que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar”, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

Para solicitar esta inscripción, es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

En uno de los anexos, se establecen la cantidad de plantas o área cultivada que puede disponer la persona o entidad autorizada:

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9

• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.

• Condición de cultivo: interior

• Condición de cultivo exterior: No está permitido.

• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

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