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Jubilados y pensionados recibirán un subsidio extraordinario de 1.500 pesos en abril y mayo

El beneficio será percibido por jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones a cargo de la ANSeS. El subsidio no es susceptible de descuento ni computable para otro concepto.

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Este viernes, y a través del Decreto 218/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional informó que se otorgará un subsidio extraordinario de 1.500 pesos, en abril y mayo, a para jubilados y pensionados que perciben sus haberes por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). En efecto, se aclara que el subsidio estará destinado a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables, cuyo pago está a cargo de la ANSeS.

La resolución detalla que aquellos titulares que perciben un monto equivalente de hasta 30.857 pesos por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes recibirán un subsidio de 1.500 pesos. En tanto, para los que perciben un importe superior, el número será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar 32.357 pesos.

Además, se estableció que, para percibir el bono, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice la liquidación. Asimismo, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.

Vale aclarar que no serán alcanzados por la norma los Regímenes de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional, cuando se tratara del único beneficio. Por último, el beneficio establecido por el Gobierno nacional no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto, es decir, los jubilados, pensionados y demás tipos de beneficiarios lo deben percibir en su totalidad.(Télam)

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