El movimiento de caballos dentro de la Argentina tendrá nuevas condiciones a partir de 2027, a partir de la actualización del régimen de identificación, registro sanitario y traslado de équidos dispuesto por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La medida está contemplada en la Resolución N° 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que desde el 1° de marzo de 2027 será obligatorio que los caballos que sean trasladados dentro del territorio nacional cuenten con un sistema de identificación electrónica mediante microchip.
La exigencia alcanzará a propietarios, criadores, establecimientos, veterinarios y demás personas o entidades que intervengan en la identificación y movilización de los animales.
Microchip y registro individual
El dispositivo será un transpondedor electrónico inyectable, que permitirá identificar individualmente a cada caballo. De acuerdo con la normativa, deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas previamente por el SENASA.
Una vez colocado, el número de identificación deberá quedar asociado al animal en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). La registración podrá realizarse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión o en las oficinas del organismo sanitario.
La identificación deberá verificarse en distintas situaciones, entre ellas la toma de muestras serológicas necesarias para determinados movimientos, el alta de documentación sanitaria, la aplicación de tratamientos veterinarios, los trámites vinculados con movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
El objetivo es vincular la identidad de cada ejemplar con sus antecedentes sanitarios y movimientos, fortaleciendo la trazabilidad y el seguimiento ante eventuales situaciones sanitarias.
La Libreta Sanitaria Equina pasa al formato digital
Otro de los cambios centrales será la progresiva eliminación de la documentación sanitaria en papel.
El SENASA estableció la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial y también incorporó el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).
Quienes actualmente posean un Pasaporte Equino en papel deberán digitalizarlo y registrarlo en el sistema. El documento físico podrá conservarse y continuar siendo válido para el movimiento del animal siempre que también se encuentre incorporado al sistema digital.
La transición será gradual. Desde el 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel, mientras que las ya emitidas mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027.
A partir del 1° de enero de 2028, la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado pasarán a ser los documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.
Qué se necesitará para trasladar un caballo
Para movilizar équidos dentro del territorio nacional, los animales deberán contar con la documentación sanitaria digital correspondiente y el establecimiento de destino deberá estar registrado y geolocalizado mediante una aplicación móvil.
En determinados casos continuará siendo necesario el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), entre ellos movimientos relacionados con la importación y exportación, animales destinados a faena de exportación y determinados ingresos a la zona libre de AIE.
La nueva regulación también contempla a las empresas que desarrollen aplicaciones vinculadas con la documentación sanitaria equina. Sus sistemas deberán ser presentados ante el SENASA, cumplir requisitos técnicos y de seguridad y contar con homologación oficial antes de comenzar a operar.
Un nuevo esquema de trazabilidad equina
El cambio apunta a concentrar en un sistema digital la identificación individual, la información sanitaria y los movimientos de los caballos.
De esta manera, ante una situación que requiera intervención sanitaria, el organismo podrá disponer de información vinculada con cada animal y sus desplazamientos, una herramienta destinada a fortalecer la prevención, la bioseguridad y la respuesta ante eventuales emergencias.
La implementación será progresiva: el microchip obligatorio para los caballos movilizados comenzará el 1° de marzo de 2027, mientras que el proceso de reemplazo de la documentación en papel culminará el 1° de enero de 2028.




