En un esfuerzo por brindar alivio fiscal a los monotributistas y promover la reactivación económica, el Gobierno implementará nuevas medidas que permitirán a los trabajadores autónomos recomponer su poder adquisitivo y mejorar su salario de bolsillo, traduciéndose en un aumento del consumo. A partir de julio, se aplicará un incremento del 41,5% en los niveles de facturación del monotributo, lo que beneficiará a un total de 4.781.614 contribuyentes en todo el país, según lo anunciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Una de las principales novedades es la posibilidad de realizar otra recategorización, lo cual brinda a los monotributistas la oportunidad de ajustar su categoría de acuerdo con los nuevos parámetros establecidos. Estas medidas, impulsadas por el Ministerio de Economía, tienen como objetivo proporcionar un alivio fiscal a un sector clave de la población y fomentar la actividad económica.
Es importante destacar que las cuotas mensuales no sufrirán cambios, lo que contribuye a mantener la estabilidad financiera de los monotributistas. Además, se ha establecido la posibilidad de acceder a créditos con una tasa fija del 43% destinados a capital de trabajo, brindando a los trabajadores autónomos una herramienta adicional para impulsar sus emprendimientos y proyectos.
Con estas medidas, el Gobierno busca incentivar el consumo y fortalecer el poder adquisitivo de los monotributistas, reconociendo su importancia como generadores de actividad económica en el país. Se espera que esta iniciativa impulse la recuperación económica y brinde un alivio significativo a miles de trabajadores autónomos en toda la nación.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
CUÁLES SON LAS NUEVAS ESCALAS DE MONOTRIBUTO A PARTIR DE JULIO
Categoría A: pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58
Categoría B: de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45
Categoría C: de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60
Categoría D: de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
Categoría E: de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15.
Categoría F: de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
Categoría G: de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71
Categoría H: de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.
Categoría I: pasará de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06
Categoría J: de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68
Categoría K: de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.
CÓMOSÉ SI TENGO QUE RECATEGORIZARME EN EL MONOTRIBUTO
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. Mientras que aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Además, para recategorizarse en los niveles del monotributo, hay que analizar que no hayan cambiado los valores de facturación, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados en los últimos 12 meses.
Según el total de los valores que arroje cada parámetro, habrá que recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. Si corresponde quedarse en la misma categoría, no se debe hacer ningún trámite.