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Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler en la AFIP: ¿cómo afecta a inquilinos y propietarios?

Será desde marzo y la medida es retroactiva a los contratos posteriores al 1° de julio de 2020 que sigan vigentes.

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Desde marzo deberán registrarse todos los contratos de alquiler de propiedades. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (27.551) que rige desde julio del año pasado.

La medida, que fue informada a través de la Resolución General 4933/2021 del Boletín Oficial, será para aquellos contratos que se hayan efectuado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes. También incluyen a aquellos que se hayan concretado durante el tercer mes del año, y gozarán de un plazo excepcional para registrarlos hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explica el ente recaudador en un comunicado.

La novedad afecta a los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, que, a partir de ahora, quedan obligados a inscribirlos. Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán hacer el registro en representación de sus clientes.

Contratos alcanzados

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales , así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles: locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

En caso que los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. Además, la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

Cómo registrar el contrato

  • Ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli-Contribuyente”.
  • Acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
  • Podrán inscribir las propiedades los propietarios, los intermediarios de las operaciones de alquiler -ya sean las inmobiliarias, los corredores inmobiliarios o los escribanos- y los propios inquilinos.
  • Se deberá proporcionar datos vinculados con el rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.
  • El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto. (Minuto1)
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