En el artículo 2, se indica que «la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad».
Se establece asimismo que «en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada».
«El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios», dice además.
En los casos de pluriempleo, se establece que «deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras«.
En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un «cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo».
En estos casos, el beneficiario mantendrá «el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora».
Se especifica luego que «producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral».
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
El Presidente había anticipado la medida el viernes pasado en el 57° Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, donde dijo que «si algo caracterizó al espacio político que hoy gobierna Argentina es la promoción de la inversión empresaria y la creación de empleo».
«Con ese mismo espíritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho», enfatizó aquella vez, porque se necesita «impulsar el empleo registrado».
«Cambiar planes por empleo de calidad debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas», remarcó el mandatario en esa oportunidad.
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Fuente:Minuto1