Por decisión del Gobierno, desde el primero de abril de año 2018 es obligatorio que todos los locales comerciales dispongan de posnet para realizar cobranzas con tarjetas de débito y crédito. Sin embargo, muchos de los usuarios coinciden en que es una medida que buena parte de los comerciantes no cumple. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció incluso multas que van desde los $300 a los $300.000 pesos para quienes incumplan con dicha normativa.
No solamente muchos comercios no lo pusieron, sino que ahora además se pasó al ‘no me anda el posnet’ o a comerciantes que te quieren cobrar demás por pagar con débito.
“Esto es producto, en primer lugar, del descontrol de precios que hay. En segundo, de que no hay autoridad de control. Las leyes las tenemos, pero nadie mira que se apliquen», dijo Sandra González, de ADECUA (Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina
Para los comerciantes tener posnet implica un costo mínimo, pero que ellos trasladan al precio.
Entre los consumidores las quejas son muchas, los comercios más pequeños no tienen y si tienen, tienen solo de una.
Otros no la tienen porque es una forma de eludir el pago del IVA, así lo eluden y convierten ese IVA que paga el consumidor en una ganancia extra para ellos.
Después están los que cobran recargo con tarjeta, pero en la situación económica actual, resulta prudente recordar que los comercios no pueden cobrar un porcentaje extra para quienes paguen sus productos con plásticos de crédito o débito, el hecho de que lo hagan algunos comerciantes no implica que sea legal, es ilegal que se fijen ‘precios de lista’ y ‘precios de contado-efectivo´.
Pese a que se ha vuelto una conducta reiterada, lo cierto es que existe una ley que prohíbe que los comercios pongan dos precios de referencia en un mismo producto, es decir precio de lista o precio contado-efectivo. -está establecido por Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito-.
El artículo 37 inciso C de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, dice: ‘El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta’, prescribe la citada norma, por lo tanto queda claro, que, los comercios tampoco pueden plantear ‘descuentos o bonificaciones’ si el producto se paga al contado.
En caso de hacerlo el vendedor estará incurriendo no sólo en un acto abusivo, sino también discriminatorio e ilegal. No se pueden ‘disfrazar’ los precios entre ‘precios de lista’, ‘precios contado-efectivo’ o ‘tarjeta’, el precio es uno solo.
Esa disposición es extensiva a las tarjetas de débito y los comercios no pueden cobrar un recargo, ya que el artículo 56 de la Ley 25.065, especifica que cuando ‘las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley’.
Si bien la ley no lo aclara, si se apela a un plan en cuotas, el recargo se justifica cuando el comercio no tiene un contrato específico con el banco, en ese caso, el plus es financiero.
Ser consumidores reflexivos es una forma también de proteger nuestros intereses económicos o sea, el bolsillo, tomar conciencia e informarse de nuestros derechos es tan importante como la existencia de una ley.