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Un hombre abrió un camino en Punta Tombo, aplastó 140 nidos de pingüinos y electrificó cerca de un centenar de ejemplares

El responsable del hecho podría ser juzgado bajo la Ley de maltrato animal

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El propietario de un terreno aledaño a la Reserva Natural de Punta Tombo, en Chubut, aplastó más de 140 nidos de pingüinos y electrificó a cerca de un centenar de ejemplares adultos, al abrir un camino con una topadora sin autorización, según denunció el Ministerio de Turismo provincial.

El desastre, con los nidos destruidos y los ejemplares muertos, fue detectado por guarda faunas que realizaban una expedición por la zona. El camino, que se extendía desde la propiedad hasta la costa, se realizó sin autorización y con una máquina de alto porte, mientras que después se colocó un alambre perimetral electrificado.

 

En la investigación e inspección de la reserva de pingüinos de Magallanes situada a 110 kilómetros de Rawson participarán los mismos funcionarios de Turismo que realizaron la denuncia, junto con biólogos, miembros del CINPAT, policía montada y criminalística.

La fiscal de Rawson, Florencia Gómez, calificó el hecho como «un daño irreparable» y consideró, en declaraciones a ADNSur, que el autor del desastre probablemente procuraba «tener un acceso directo a la costa, pero para eso habría que tener una autorización previa y un estudio para analizar el impacto ambiental». El responsable del hecho podría ser juzgado bajo la Ley de maltrato animal.

La funcionaria judicial aseguró que a lo largo de la investigación verificarán si se debe imputar otro delito, pero primero deben juntar y analizar la evidencia para poder conocer la magnitud del impacto.

«El responsable de abrir el camino también realizó un cerco perimetral electrificado, lo que generó que tanto el pingüino macho y hembra adultos que van al mar a buscar comida para sus crías, cuando volvieron no solo no se encontraron con sus nidos, sino que también se electrificaron», comentó la instructora en declaraciones publicadas por el sitio del diario La Jornada. La Ley 14.346 por «Malos tratos y actos de crueldad a los animales» expresa en el articulo número 1 que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales».

Y en el artículo 2 reza: «Serán considerados actos de maltrato: 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos». Gómez dejó entrever que el episodio se podría enmarcar en una disputa familiar entre propietarios de los terrenos de la zona. GrupolaProvincia.com

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